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23 febrero 2011

SEC INTRUYE A EMPRESAS ELECTRICAS DEVOLVER DINERO



22 de Febrero
SEC instruye a empresas eléctricas para que refacturen consumos con efecto retroactivo
• Superintendencia de Electricidad y Combustibles envió oficios con instrucciones a las distribuidoras eléctricas para que refacturen los consumos de sus clientes, según los Decretos Tarifarios publicados en el Diario Oficial el12 de febrero.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, envió oficios a todas las empresas distribuidoras de electricidad del país, tanto del SIC (Sistema Interconectado Central) como del SING (Sistema Interconectado del Norte Grande), para que reliquiden los consumos de sus clientes, facturados en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 12 de febrero de 2011, para el SIC, y entre 1 de noviembre de 2010 y el 12 de febrero de 2011, para el SING, según los Decretos Tarifarios publicados en el Diario Oficial el 12 de febrero de 2011.
Los oficios de la SEC instruyen a las empresas para que refacturen los consumos con las nuevas tarifas, las que se deben aplicar en forma retroactiva, por lo que en aquellas zonas donde el precio de la electricidad disminuyó, se deberá realizar el abono respectivo, mientras que en los sectores donde aumentó, se producirá un cargo.
En el primer caso, cuando se tenga que realizar un abono, éste deberá estar detallado en la boleta de consumo bajo el ítem “Reliquidación de acuerdo al artículo 171º del D.F.L. Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos””, y aparecerá como una única cuota con una cifra en negativo, por ejemplo: - $2.576, que corresponde al monto que se le cobró en exceso en el periodo anterior a la fecha de publicación de los decretos tarifarios.
En el segundo caso, cuando se deba efectuar un cargo, las empresas deberán informarlo también bajo el mismo ítem antes señalado, pero esta vez detallando la cifra en positivo, por ejemplo: $3.214. En este caso, con el objeto de producir el menor impacto posible entre las economías familiares, se ha dispuesto que las empresas cobren este monto en cuotas, las que serán 3 en el caso de los usuarios del SING y 6 en el SIC. Lo anterior se indicará en la boleta de la siguiente forma: “Cuota N° x de z de Reliquidación Art. 171 DFL 4/2006”.
FISCALIZACIÓN
DE LA SEC
El Superintendente (S) de la SEC, Jack Nahmías Suárez, señaló que con esta acción se da cumplimiento a la misión de la Institución fiscalizadora, que es velar porque la ciudadanía reciba servicios energéticos seguros y de calidad, en este caso, suministro eléctrico ajustado a los valores tarifarios actuales.
“Con estos oficios se instruye a las empresas para que ajusten a la brevedad sus tarifas y los usuarios puedan pagar el valor que efectivamente corresponde. Como SEC estaremos atentos a fiscalizar que las empresas cumplan con lo instruido, y que se respete la normativa vigente al respecto. Históricamente, las empresas han dado cumplimiento a las instrucciones y han actuado conforme a la normativa”, señaló Nahmías.
El Superintendente (S) hizo presente que si a los usuarios no les llega la información en esta cuenta, ello se puede explicar porque el oficio fue recibido después de que las empresas hubieran emitido la boleta, y que por lo mismo, deberá figurar en la siguiente cuenta.
Si las empresas no acatan las instrucciones, la SEC tiene la obligación de iniciar procesos administrativos, que pueden concluir en multas para dichas distribuidoras de hasta 10 mil UTA (Unidades Tributarias Anuales).