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24 agosto 2007

A NUESTROS COLEGAS QUE ESTAN PASANDO MOMENTOS DIFICILES, LE OFRECEMOS NUESTRO APOYO, Y LES DESEAMOS UNA PRONTA RECUPERACION.




FUERZA...

FELIX



NERY



DANIEL



GONZALO



HUGO,



Y A TODOS AQUELLOS QUE NO HEMOS NOMBRADO Y ESTAN EN PROBLEMAS.





UN SALUDO A NUESTRO LICEO EN EL DIA DE LA


ENSEÑANZA TECNICO PROFESIONAL







06 agosto 2007

Inscritos fueron un 37% menos de lo esperado


Beca Técnico Profesional cerró postulaciones con 27 mil cupos vacantes

Este año se ofrecían 70 mil becas para pagar la práctica a alumnos egresados de liceos técnicos. Sólo postularon 43 mil jóvenes. Por esto, se abrirá un segundo período en septiembre.





Uno de los beneficios que los estudiantes obtuvieron luego de las manifestaciones del año pasado fue la posibilidad de recibir un bono para realizar su práctica profesional. El año pasado se abrieron 30 mil cupos y para este año fueron setenta mil. Sin embargo, pese a la información que se entregó y al trabajo de los orientadores y profesores encargados, sólo 43 mil 736 estudiantes se inscribieron para recibir el beneficio. Es decir, un 37% de las becas destinadas quedaron sin dueño.

Una situación que, según Cristián Martínez, director de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), se fue descubriendo en el camino. “Como esta es una beca nueva, enviamos equipos a ver por qué no se estaban cumpliendo las proyecciones”. Entre las razones, está el que muchos jóvenes postergan el inicio de su práctica para estudiar para la PSU. Una situación que no estaba prevista, pero que tiene solución: las becas que quedaron disponibles se ofrecerán nuevamente a partir de septiembre de este año.

La Beca TP consiste en un aporte de 60 mil pesos para los estudiantes que están en condición de hacer su práctica y que fueron aceptados por alguna empresa. Se canaliza a través de los profesores encargados de cada colegio y se paga directamente al estudiante.

El proceso para quienes ya comenzaron su práctica se cerró esta semana. Lo que resta ahora es asignar el beneficio y averiguar en terreno las razones concretas para la falta de postulantes. Una de ellas sería la inscripción a la PSU. Otra, según Martínez, es que hay “un número importante de jóvenes que no terminan el proceso de práctica” o que simplemente nunca la hacen. Todos estos datos están siendo recopilados por equipos de Junaeb, donde deberán elaborar, en las próximas semanas, el perfil de los estudiantes que no postularon.

Luego de esta evaluación se verá de qué manera se repartirá el beneficio el próximo año. Inicialmente, existe la misma cantidad de becas (70 mil). “Siempre evaluamos lo que pasa en los procesos de postulación, quizás el próximo año la beca sea más conocida y haya mayor interés”, señaló Martínez.

Entre las regiones con más altos niveles de inscripción, están la Primera, con un 94% de interesados respecto a la proyección inicial y la Novena, con un 92%. En el otro lado de la moneda están la Undécima, con 20% de postulaciones y la Segunda, con un 36%. En la Región Metropolitana, se inscribió un 56% de los estudiantes que se esperaban.

El que “sobren” beneficios estatales no es un asunto nuevo. Para la postulación a la Beca PSU -que financia el arancel completo de la prueba- faltaron cerca de cinco mil postulantes. Para resolver esta situación, Junaeb decidió ampliar el plazo inicial. Los beneficiados con esta segunda vuelta fueron principalmente estudiantes de educación vespertina que se encuentran completando su enseñanza media. De esta forma, se entregó la meta propuesta inicialmente: 155 mil becas, que beneficiaron al primer, segundo y tercer quintil y una parte del cuarto. LN

03 agosto 2007

Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) 2007
Preguntas frecuentes
1.- ¿Qué es la Bonificación de Reconocimiento Profesional?
Es un nuevo beneficio remuneracional, establecido por la Ley N °20.158 (29 de diciembre de 2006), que permite a los profesionales de la educación percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención, que se deberá pagar en los casos que establece la ley, proporcionalmente a las horas de contrato, con un tope de 30 horas.
2.- ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Los profesionales de la educación, titulares o contratados, que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley (Ed.) N°3.166/1980 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 20.158.
3.- ¿Qué se entiende por una mención?
Para los efectos de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, se entiende por mención la particular especialización del profesional de la educación en un determinado subsector de aprendizaje o en un determinado nivel educativo, que puede ser reconocida como una formación profesional especial o adicional asociada al título profesional. También se entenderá por mención la aprobación de cursos o programas de post título en pedagogía, cuando ellos reúnan los requisitos que establezca la ley.
4.- ¿Cuándo entra en vigencia esta bonificación?
A contar del 1 de enero del 2007.
5.- ¿A partir de cuándo se paga esta bonificación?
Desde el 1 de enero del 2007.
Requisitos para acceder al pago
1.- ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional?
Para acceder al beneficio, los docentes deberán acreditar ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales o diplomas de menciones que los habiliten para recibirla, según la Ley 20.158.
La mención podrá constar en el título si está asociada a este o en un certificado independiente en el caso de los cursos o programas de post título.
Para tener derecho al complemento de la BPR se considerará una sola mención.
2.- ¿Cómo se acreditan los datos presentados?
Para apoyar este proceso, el MINEDUC ha puesto a disposición de docentes y sus sostenedores, un sistema informático que permite por una parte, la captura de los datos del profesor necesarios para obtener el beneficio, y por otra, la posterior acreditación de dicha información por parte de los sostenedores.
Una vez acreditada por el sostenedor la información, el MINEDUC procederá mensualmente a realizar las trasferencias de recursos, para que éste realice el pago del beneficio correspondiente a cada docente, es decir, proporcional al número de horas que sirve y por un máximo de 30 horas.
Para los docentes que se acrediten durante el año 2007, el monto de la transferencia para el primer pago considerará el total de la bonificación desde el 1 de enero de 2007 hasta el mes que se haga efectiva, en los casos y condiciones que corresponda.
3.- ¿Cuál es el plazo para realizar el proceso de acreditación durante el año 2007?
Hasta el 31 de diciembre del 2007 los sostenedores podrán acreditar a sus docentes para que puedan acceder al pago del monto de la BRP con retroactividad al 1° de enero de 2007, si ello les corresponde (Ley 20.158, Art. 7° transitorio).
Excepcionalmente, la primera transferencia de recursos del MINEDUC a los sostenedores se efectuará el mes de agosto de 2007, considerando a los docentes acreditados por sus sostenedores hasta el 6 de agosto. En caso de que no se alcance a acreditar a los respectivos docentes en la fecha indicada, se podrán incorporar al sistema durante el mes siguiente.
4.- ¿Cómo se realizará el pago en caso que el docente trabaje en varios establecimientos?
Al momento de responder la encuesta, el docente deberá informar el número de horas de contrato en cada establecimiento.
Si el total de horas es superior al máximo de 30 establecido para el pago de la bonificación, se pagará el máximo de 30 horas, distribuyéndolo proporcionalmente en cada establecimiento. Es decir, cada sostenedor deberá pagar la parte proporcional de la bonificación que le corresponda.
En el caso de que existan meses en los cuales el docente no ha trabajado, ellos deben ser ingresados en la encuesta respectiva con el número 0 (cero).
Responsabilidad de los distintos actores
1.- ¿Qué responsabilidad tiene el profesor en este proceso?
a) Completar la información solicitada en la encuesta que se encuentra disponible en el sistema informático, dispuesto en la página web www.mineduc.cl.
b) Proporcionar la información sobre los títulos y menciones requeridos para acceder a este beneficio.
c) Realizar un seguimiento del proceso. Es decir, una vez que haya respondido la encuesta, deberá verificar en el sistema si ésta ha sido validada o no por el sostenedor. En cualquier caso, podrá consultar su situación directamente al sostenedor y verificar el adecuado pago mensual, si corresponde.
2.- ¿Qué responsabilidad tiene el sostenedor?
a) Acreditar los antecedentes ingresados por el docente para tener derecho al beneficio.
b) Mantener actualizada la información.
c) Pagar mensualmente la bonificación al docente, conjuntamente con el pago de sus remuneraciones. Los recursos que reciban los sostenedores para estos efectos, deberán ser destinados exclusivamente al pago de la BRP.
3.- ¿Qué responsabilidad tiene el MINEDUC?
a) Al MINEDUC le corresponde calcular los recursos a ser transferidos a cada sostenedor, de acuerdo a la información validada por éste al día 3 de cada mes, los que se entregarán junto con el pago de subvención mensual.*
b) También es responsabilidad del MINEDUC, realizar la fiscalización del proceso de entrega del beneficio. En el marco de los procedimientos habituales de inspección se verificará que los recursos que los sostenedores reciben para el pago de esta bonificación sean percibidos por los profesores y no sean utilizados para otro fin; y que quienes reciban la bonificación cumplan realmente con los requisitos exigidos por la ley.
*Nota: Excepcionalmente, la transferencia del mes de agosto de 2007 considerará la información validada al 6 de agosto.
Algunos casos prácticos
1.- ¿Cómo puede saber un docente si el postítulo que realizó le da derecho a la bonificación por Mención?
Quiénes no cuentan con una mención en su título profesional, pueden obtenerla mediante cursos o postítulos conducentes a dicha mención que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6° de la Ley 20.158.
Dichos requisitos copulativos establecen lo siguiente:
a) Los cursos o programas de post título deben contar con un mínimo de 700 horas de clases presenciales;
b) Deben haber sido impartidos por una universidad o institución de educación superior del Estado, o reconocida por éste (acreditados conforme a la ley Nº 20.129);
c) Deben haber contado con Departamento, Instituto o Facultad de la disciplina del subsector y/o formen en la pedagogía específica del subsector del post título en programas regulares.
Tratándose cursos o postítulos realizados antes de la publicación de la Ley (29.12.2006), estará disponible un listado en la encuesta que llena el docente.
2.- ¿Requieren los profesores normalistas acreditar la duración de 8 semestres y 3.200 horas de clases exigidas por la ley?
No, porque la ley les reconoce directamente el derecho tanto por el componente base, es decir por su título, como por el complemento, es decir una mención que de derecho a BRP.
3.- ¿Qué sucede si un docente convalida su carrera de origen para estudiar pedagogía? ¿Qué semestres son los que cuentan?
Para estos casos, la Ley Nº 20.158 en su artículo 4º, inciso 2º, establece que los profesionales de la educación tendrán derecho a la bonificación sólo en el caso que sumando los programas de ambas carreras, su formación sea, en su conjunto, igual o superior a ocho semestres y 3.200 horas presenciales de clases.
4.- ¿Cómo se acredita si un titulo profesional cuenta con la duración de 8 semestres y 3.200 horas presenciales de clases exigidas por la ley?
En el caso de los títulos obtenidos con posterioridad al año 1990, que son aquellos a los cuáles se les exige este requisito, podrán acreditarse mediante certificado entregado por la institución donde se realizaron los estudios, en el cual conste la duración en semestres y horas presenciales.
5.- ¿Si la institución donde estudió el docente ya no está vigente, pero ella fue adquirida por otra institución que aparece en el listado respectivo, coloca la institución actual?
Para estos efectos el docente debe marcar en la respectiva encuesta, la institución que se encuentra vigente y que le otorgó el respectivo título profesional.
6.- Si se cuenta con una carrera técnico nivel superior y se estudia pedagogía en un Programa Especial de titulación (PET), cuya duración es de dos años y medio, ¿Se calificaría para la bonificación?
En estos casos, según lo establece el artículo 4º, inciso 2º de la Ley 20.158, los profesionales de la educación tendrán derecho a la bonificación sólo en el caso que sumando los programas de ambas carreras, su formación sea, en su conjunto, igual o superior a ocho semestres y 3.200 horas presenciales de clases. La suma de las horas sólo puede realizarse si se ha obtenido el respectivo título profesional.
7.- ¿Tienen derecho al pago de la Bonificación los docentes que realizan reemplazos?
Si, tienen derecho en la medida que cumplan con los requisitos exigidos por la ley y ellos se encuentren acreditados ante el sostenedor.
8.- ¿Cómo se relacionan el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) y el descuento de la Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP) en el caso de docentes que trabajen en varios establecimientos?
Ambos beneficios se pagan por un máximo de 30 horas de contrato, independientemente del número de establecimientos en que trabaje el docente. Por tanto, el pago de la Bonificación siempre lleva asociado el descuento de la UMP en el o los establecimientos en que la perciba.
9.- ¿Si mi sostenedor me acredita el beneficio con posterioridad al año 2007, puedo percibir el pago retroactivo a partir del 1° de enero de 2007?
No, solamente está considerado el pago retroactivo para aquellos docentes cuyos antecedentes sean acreditados por el sostenedor durante el año 2007.
Consultas Informáticas Frecuentes
Ingreso de información a través de la web
1.- ¿Qué debe hacer el docente si se ha cambiado de establecimiento y el nuevo no figura en el listado proporcionado por el sistema para contestar la encuesta?
En este caso, deberá dar aviso al nuevo sostenedor de esta situación, quién se comunicará con el MINEDUC a través del e-mail: cpeip.consultasbrp@mineduc.cl, indicando el nuevo RBD y nombre del establecimiento, RUT y nombre del docente, fecha y horas de contrato.
2.- ¿Qué debe hacer el docente si en el listado proporcionado por el sistema no figura algún establecimiento en el cual trabajó entre Enero y Julio de 2007, pero del que ya se retiró?
Debe recurrir al sostenedor del establecimiento que no figura, para que se comunique con el MINEDUC a través del e-mail: cpeip.consultasbrp@mineduc.cl, indicando el RBD y nombre del establecimiento, RUT y nombre del nuevo docente, fecha y horas de contrato .
3.- ¿Qué debe hacer el sostenedor si ha contratado a un nuevo profesor y éste no figura en el listado proporcionado por el sistema?
En caso que haya contratado a un docente que no figure en los listados proporcionados por el sistema como antecedente, el sostenedor deberá comunicarse con el MINEDUC a través del e-mail: cpeip.consultasbrp@mineduc.cl, indicando los siguientes datos del profesional: nombres, apellido paterno, apellido materno, RUT con dígito verificador, fecha de nacimiento, horas de contrato, RBD y nombre del establecimiento.
4. ¿Los docentes deben ingresar la información los primeros días de cada mes o sólo ingresan esta vez?
Los docentes deben ingresar esta información sólo una vez. En caso de cambiar algún dato respecto al título u obtención de una mención por parte de un profesional de la educación, deben solicitar a su sostenedor que actualice sus datos.
5. ¿El sistema arroja algún comprobante de respaldo para el docente al final de ingresar toda la información?
Sí, el sistema permite imprimir una copia de la encuesta una vez que esta ha sido completada.
6. ¿Si el docente no ingresó toda la información, el sostenedor puede hacerlo de forma posterior?
Sí, cualquier modificación que se requiera hacer una vez que la encuesta ha sido Enviada, debe hacerla el sostenedor.
La contraseña
1. ¿Qué sucede si un docente olvida la contraseña?
Si el docente olvida la clave de acceso al sistema, llamar al Fono: 4881528 y solicitar que se le asigne una nueva clave. Además puede enviar un correo al cpeip.consultasbrp@mineduc.cl describiendo la situación y señalando su RUT y fecha de nacimiento.
2. ¿Si se ingresa una contraseña de forma adecuada y no permite ingresar, que debe hacer?
Si se ingresa una contraseña de forma adecuada y no permite ingresar al sistema, debe llamar al F: 4881528. Además puede enviar un correo al cpeip.consultasbrp@mineduc.cl describiendo la situación y señalando su RUT y fecha de nacimiento.
3. ¿Influye si el apellido del docente no está completo?
No influye, el dato básico de verificación es el RUT del docente.
Casos prácticos
1.- Si al estar ingresando la información la persona se equivoca, y al reingresar el sistema no permite corregir, ¿Qué se debe hacer?
Se debe completar el resto de la encuesta y si se cometió un error en el ingreso de la información, debe dirigirse al sostenedor/a y solicitarle que realice la corrección de datos ingresados. Se le debe señalar explícitamente las características del error u omisión y la respuesta que correspondía ser ingresada, ya que el sostenedor es el único/a que está facultado/a por el Sistema para realizar esta gestión.
2.- Al completar la encuesta y ser enviada, el docente se percata de que se cometió un error. Al reingresar al sistema, este no permite corregir. ¿Qué se debe hacer?
Si se cometió un error en el ingreso de la información para el Bono de Reconocimiento Profesional (BRP), debe dirigirse al sostenedor respectivo y solicitarle que realice la corrección de datos ingresados. Se le debe señalar explícitamente las características del error u omisión y la respuesta que correspondía ser ingresada, ya que el sostenedor es el único/a que está facultado/a por el Sistema para realizar esta gestión.
3.- Si en los antecedentes personales figura un establecimiento en el que no se trabaja actualmente, ha habido cambio de establecimiento o el nuevo en el cual se trabaja no figura en el sistema, ¿Qué se debe hacer?
En primer lugar que en los meses en que no han existido horas contratadas en algún establecimiento se debe colocar 0 (cero) horas y completar los otros meses con las horas que correspondan.
En segundo lugar, debe solicitar al sostenedor del establecimiento respectivo que no figura, y este debe enviar un correo electrónico a cpeip.consultasbrp@mineduc.cl solicitando que se incorporen sus antecedentes al Sistema BRP.
Los datos que debe enviar el actual sostenedor son los siguientes:
RUT del Docente
Nombres
Apellido Paterno
Apellido Materno
Fecha de Nacimiento
Fecha de Contrato
RBD son dígito verificador
Nombre del Establecimiento
4.- Si al ingresar al sistema, el nombre que figura en la encuesta asociada al RUT correspondiente es incorrecto. ¿Qué se puede hacer?
El Sistema BRP fue cargado con la información que registran las Fichas de Idoneidad Docente, por lo tanto, si un nombre está mal ingresado es porque ésta se encuentra errada. Por lo tanto, debe informarse de este error al respectivo sostenedor para que sea corregido en el próximo ingreso de dicha ficha. En todo caso esta situación no altera la recepción y entrega de los antecedentes para el Bono de Reconocimiento Profesional, ni el reconocimiento o rechazo por parte del Sostenedor al BRP.
5.- Si al contestar la encuesta no se encuentra el nombre de la institución en la cual se ha titulado, ¿Qué se puede hacer?
En caso de que no figure la Institución Académica en la que obtuvo el título profesional, debe seleccionar la alternativa "Otra Institución", de lo contrario debe contactarse al fono 4881528.